10 de junio de 2025
A los Señores Representantes de las Sociedades Federadas a FLASOMA:
Atento:
A la existencia de asuntos que revisten carácter urgente y cuya atención no puede ser demorada y considerando que los actuales Estatutos de la Federación Latinoamericana de Sociedades Mágicas (FLASOMA) establecen plazos excesivamente prolongados para la convocatoria de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. A que la disponibilidad de medios tecnológicos, hace factible reducir dichos plazos sin menoscabar el derecho de participación de las sociedades federadas. A que existen cuestiones cuya naturaleza exige un tratamiento más rápido que el actual de 90 o 120 días según el tipo de convocatoria. A que los avances técnicos permiten que las Asambleas se desarrollen en formato mixtual, esto es, con participación presencial y/o virtual. A que hay temas de urgente consideración, que se expondrán más adelante. –
Considerando:
Lo dispuesto en los ARTÍCULOS 17, 26 literal c), y 27 b) de los Estatutos vigentes, el Presidente de FLASOMA, señor JOSE LUIS GARRIDO QUISPEALAYA, resuelve convocar a una Asamblea Extraordinaria de carácter virtual, la cual se celebrará noventa (90) días después de la presente convocatoria, en horario a ser oportunamente determinado.
Orden del día:
1°) Por la facultad conferida a las Asambleas en el ARTÍCULO 15 literal a), se somete a consideración la propuesta de reforma del ARTÍCULO 17 del Estatuto, a fin de modificar los plazos y condiciones de convocatoria de las Asambleas Extraordinarias, así como de incorporar una nueva figura denominada Asamblea Grave y Urgente.
2°) Modificar el ARTICULO 11 literal, f), a fin de acortar los plazos para que las sociedades puedan incluir temas en la Asamblea Ordinaria.
3°) Ajustar la redacción del artículo 34, a lo estipulado por la Asamblea de Cali 2025: cambió en la forma de votación de secreta a nominal y vigente actualmente.
4°) Ajustar la redacción del Protocolo de congresos vigente desde 2015, a lo estipulado por la Asamblea de Cali 2025: cambió en la forma de votación de secreta a nominal en la elección de la sede.
5°) Estudio y aprobación del Acta Cali 2025
6°) Estudiar qué curso de acción tomar con un competidor que quedó por debajo del Nivel FLASOMA que participo sin aval, actualmente en estudio del Comité Latinoamericano.
7°) Estudiar el reclamo del ex-Secretario General, Héctor Carrión, sobre incumplimiento en el reintegro del valor del billete aéreo Buenos Aires – Cali por parte de la sociedad organizadora AMACA.
Respecto al contenido de las mociones
Moción 1
La redacción propuesta del referido artículo será la siguiente:
ARTÍCULO 17:
Las Asambleas Extraordinarias podrán ser solicitadas por las Asociaciones Mágicas federadas mediante presentación escrita dirigida a la Secretaría General, con una antelación mínima de treinta y cinco (35) días respecto de la fecha propuesta para su celebración. La Secretaría General deberá comunicar dicha solicitud a la totalidad de las Sociedades Mágicas federadas con una antelación no menor a treinta (30) días. La solicitud deberá contar con la adhesión expresa del cincuenta por ciento (50%) más una (1) de las Sociedades Mágicas integrantes de FLASOMA con plenos derechos, al momento de su presentación. En la solicitud deberán detallarse de forma exclusiva los temas propuestos para el orden del día de
la Asamblea. La Presidencia y/o la Secretaría General podrán asimismo convocar a Asamblea Extraordinaria, con una antelación mínima de treinta (30) días, bastando la firma de la autoridad convocante, sin requerimiento de adhesión de otras entidades, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos en el presente artículo. Podrá convocarse una Asamblea Grave y Urgente con el fin de tratar un único asunto de carácter excepcional, cuya urgencia y gravedad justifique tal procedimiento y cuyo plazo de convocatoria podrá ser siete
(7) días después de convocada. Esta modalidad de Asamblea deberá ser convocada en forma conjunta por el Presidente, el Secretario, dos (2) miembros del Comité Latinoamericano, y dos
(2) Sociedades Mágicas distintas de aquellas a las que pertenezcan los firmantes antes mencionados. La Asamblea Grave y Urgente se limitará exclusivamente al tratamiento del único tema que motivó su convocatoria, sin posibilidad de incorporar otros puntos ni alterar el contenido del asunto a tratar. Todas las Asambleas mencionadas se regirán, en cuanto a sus aspectos formales, por lo establecido en los ARTÍCULOS 18, 19 y 20 del presente Estatuto.
Moción 2
El ARTICULO 11 literal, f, establece que el plazo para inclusión de temas en el orden del día es de 120 días se propone cambiarlo a 60 días y quedaría redactado así:
literal, f): “solicitar la inclusión de temas en el orden del día de las Asambleas Ordinarias con una anticipación de 60 días a la realización de la misma,”
Moción 3
Ajuste de la redacción del Artículo 34 conforme a lo decidido en la Asamblea de Cali 2025: Artículo 34:En caso de presentarse más de una candidatura para la Presidencia de FLASOMA, la elección se llevará a cabo mediante votación nominal e individualizada. Resultará electo el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. El candidato que obtenga la segunda mayor cantidad de votos (primera minoría) será designado como sede alternativa, conforme a lo establecido en el presente Estatuto. La votación deberá consignarse en el Acta de la Asamblea en forma nominal, debiendo constar en ella:
- El nombre de la Sociedad Mágica federada votante,
- Nombre completo del representante acreditado, y
- El nombre del candidato a quien se asignó el
Los resultados obtenidos serán vinculantes a los efectos de lo previsto en el Artículo 32 del presente cuerpo estatutario.
Moción 4
La redacción del Protocolo debe ajustarse en dos lugares para cumplir la decisión de la Asamblea de Cali 2025, de pasar las votaciones de secretas a nominales, ajustando el texto para que quede mejor redactado así:
La sociedad mágica que se postule para la organización del congreso Flasoma preferentemente deberá estar apoyada por el resto de las sociedades mágicas de su país, si las hubiere, sin que la falta de apoyo constituya impedimento alguno para su elección. La sociedad mágica que se postule para la organización del congreso Flasoma deberá presentar su proyecto de candidatura a la Asamblea General de Flasoma, la cual decidirá por mayoría de votos la adjudicación de la realización del congreso. Esta votación será nominal e individualizada. La planificación de un congreso de esta magnitud y con la calidad profesional que se merece “FLASOMA” requiere de una organización liderada por el Presidente del Congreso y que contemple como mínimo los siguientes aspectos, los cuales se presentan como sugerencia y guía sin que esto constituya una condición “sine qua non” pero será mejor vista la propuesta que cumpla la mayor parte de estos requisitos:
En la sección VOTACIONES del Protocolo la nueva redacción sería:
VOTACIONES; Una vez terminadas las presentaciones programadas, se procede a la votación de acuerdo al siguiente procedimiento:
- El Secretario de “FLASOMA” anuncia el número posible de votos considerando las representaciones presentes al momento de la votación y los requisitos establecidos por los estatutos de “FLASOMA”
- A cada representante autorizado para votar se le entrega una papeleta con el nombre de la Sociedad que representa y firmada por el Secretario. El representante escribe en esa papeleta a quien vota.
- Una vez recogidos los votos, se hace el escrutinio y se anuncian los resultados. Las papeletas se conservan como registro de las voluntades de las sociedades votantes y para el registro nominal en el Acta correspondiente.
Moción 5
Se envía aparte el acta (ver acta en la sección Actas en flasoma.org)
Moción 6
Pronunciamiento del Comité Latinoamericano de FLASOMA
El Comité Latinoamericano, en ejercicio de sus facultades conforme al Protocolo vigente de Congresos FLASOMA, entiende que la participación de un competidor es una responsabilidad compartida entre la sociedad que lo avala y la organización que le permite competir. En este sentido, si un competidor participa sin el aval correspondiente, la responsabilidad recae en quien autoriza su participación.
Dado lo anterior, y considerando que no pueden eludirse responsabilidades bajo ningún pretexto, especialmente si aspiramos a tener el nivel que se espera de un congreso y competencia FLASOMA, concluimos que la multa por bajo nivel debe ser asumida por la sociedad AMACA, en tanto responsable última de que dicho competidor haya tomado parte en la competencia.
La organización de un FLASOMA no se limita únicamente a los aspectos logísticos, escénicos o cronogramas adecuados. Implica, el cumplimiento integral de los Estatutos, Reglamentos, Protocolos y Normas vigentes. El comité organizador es depositario de la confianza de FLASOMA en su capacidad de gestión. Y si bien es comprensible que puedan producirse errores, accidentes o fallos, también es necesario —desde la mejor disposición de FLASOMA para comprender tales situaciones— reconocer que existen límites que no deben ignorarse.
Parte del estancamiento que hoy afecta a la organización de los congresos FLASOMA se debe, precisamente, a que muchas irregularidades se han tolerado sin consecuencias ni mecanismos claros de corrección. El Protocolo existe, pero no se aplica en su totalidad, y esta omisión ha pasado sin repercusión alguna.
El Comité considera que, si se persiste en esta actitud de no contrastar lo efectivamente realizado en los congresos con los compromisos asumidos, sus responsabilidades, alcances y restricciones, se seguirá profundizando el deterioro de nuestros congresos. Esta es, a nuestro juicio, una de las razones centrales del estancamiento actual en diversos aspectos organizativos de FLASOMA.
Moción 7
El Sr. Héctor Carrión reclama incumplimiento de pago a la Sociedad AMACA sobre la base de lo estipulado en el Artículo 29 de los Estatutos.
ARTICULO 29 El cargo de Secretario General de la FLASOMA no percibirá remuneración alguna por ningún concepto y los gastos originados por el funcionamiento de la secretaria general serán reembolsados, bajo presentación de los comprobantes correspondientes, por la Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas que ocupen la Presidencia y en ocasión de celebrarse el Congreso Latinoamericano de Magia de la FLASOMA.
En atención al:
ARTICULO 25 El sostenimiento económico de la FLASOMA, y mientras esta no posea patrimonio propio, estará a cargo de la Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas que ocupen la Presidencia. Los gastos de organización del Congreso Latinoamericano de Magia de la FLASOMA serán sufragados con los recursos producidos por el propio Congreso. De existir déficit será absorbido por la Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas a cargo de la Presidencia en forma proporcional.
Se plantea la siguiente situación: el Secretario General saliente, Héctor Carrión, reclama a la Sociedad AMACA, organizadora del FLASOMA 2025, el reintegro del costo del billete aéreo Buenos Aires-Cali, habiendo presentado la factura correspondiente. Secretaría General actual ya ha solicitado, hace días, a ambas partes expongan sus argumentos en carta oficial. Una vez recibidas les serán reenviadas a todas las sociedades. Corresponde a esta Asamblea Extraordinaria decidir sobre el curso de acción sobre esta situación.
CONSIDERACIÓNES FINALES DE SECRETARÍA
En mi carácter de Secretario General, quiero llamar la atención sobre la participación responsable. Estamos sujetos a normas que no podemos eludir, son de adhesión voluntaria al solicitar ser parte de FLASOMA y por tanto las aceptamos en un todo. Conocerlas además de saber los límites, responsabilidades, derechos y obligaciones que tenemos hace que podamos seguir los mejores cursos de acción. Por esto llamo la atención sobre algunos puntos del Protocolo de Congresos Flasoma vigente desde 2015 y aplicable a todos los congresos posteriores a esa fecha y tácitamente aceptado al postularse y aceptar la organización del Congreso Flasoma. En uno de sus apartados establece:
“…El congreso de la Flasoma podrá ser organizado únicamente por una sociedad mágica federada a la Flasoma, la cual será la responsable absoluta del evento, tanto en el manejo administrativo, logístico, financiero y comercial. Por lo tanto, la Federación Latinoamericana de Sociedades Mágicas “FLASOMA” no tendrá ninguna responsabilidad en estos aspectos. El presidente del Congreso Flasoma electo y el Secretario General firmarán un acuerdo de partes que garantice el buen funcionamiento del evento a realizarse. En caso de no cumplimiento se estipulará un sistema de sanciones que irán desde la pérdida transitoria o total de la membresía a Flasoma y podrá incluir además un resarcimiento económico que será el resultado de multiplicar el 10% de los inscriptos por el mayor valor de la inscripción….”
Y que
Capitulo IX (del Protocolo de Congresos Flasoma) Del Secretario General de FLASOMA
El Secretario General será el encargado de fiscalizar la realización del evento y hará cumplir todo lo prometido por la sociedad organizadora de la Flasoma en la postulación, sobre todo en que las instalaciones sean las adecuadas. El Secretario General en conjunto con el Comité Latinoamericano
velarán por el buen nivel en la realización del congreso de la Federación Latinoamericana de Sociedades Mágicas – Flasoma.
Quiero insistir, con el mayor énfasis, estudiar esta información como base para tomar un curso de acción. Sin embargo se exhorta a todos los representantes a leer y conocer al menos dos documentos importantes: Los Estatutos vigentes y el Protocolo de organización de congresos FLASOMA. Sería recomendable, también, leer el contenido de las actas de Asambleas anteriores, ya que las normas de la FLASOMA es la conjunción de los Estatutos, Protocolo de congresos FLASOMA, Reglamento de competencias y el contenido de las actas de Asambleas generales Ordinarias y virtuales que se han realizado. El conocimiento y manejo de esta información redundara en poder tomar las mejores decisiones. En todo caso el desconocimiento de las normas no exime de responsabilidad, y conocerlas ayuda a ajustarse a derecho.
Saludos cordiales
Sergio Ferrer Secretario General de Flasoma