Estatutos de la FLASOMA

CAPITULO IDEL NOMBRE Y DOMICILIO

ARTICULO 1
Esta Federación, por su zona de influencia, se denominará FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS y sus siglas serán FLASOMA, teniendo como emblema un dibujo esquemático de parte de América, desde los límites nortes de México hasta el cabo de Hornos, atravesado por una varita Mágica, como un corazón por una flecha, simbolizando el amor de los Magos latinoamericanos por el Arte Mágico.

ARTICULO 2
La FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) tendrá como domicilio administrativo el fijado por el Secretario General en ejercicio.

CAPITULO IIDE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 3
La FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) es una Asociación Civil sin fines de lucro la que tiene como objetivos principales: a) la unión fraternal de todos los Magos, profesionales o amateurs, de América latina representados por las distintas Sociedades Mágicas de cada país, b) con esa unión propulsar el engrandecimiento del Arte Mágico, c) mantener contacto con las demás Federaciones Mágicas mundiales.

ARTICULO 4
Para lograr los objetivos indicados la FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) realizará, en un lapso no mayor de tres años, un Congreso Latinoamericano de Magia cuya organización corresponderá a la Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas del mismo país a cuyo cargo esté la Presidencia de la FLASOMA., o por una Sede alternativa y cuyos comunicados deberán ser redactados en español y portugues, relacionará entre sí las distintas Sociedades Mágicas que la compongan coordinando sus actividades y aumentando su autoridad, suscitando entre ellas cooperación e intercambio de todo orden, contará con un Colegio de Jueces idóneo integrado por representantes de las diferentes Sociedades Mágicas federadas, relacionará entre sí las bibliotecas y videotecas de las Sociedades Mágicas federadas unificando los sistemas de archivo a tal fin, editará una revista con información de cada una de las Sociedades Mágicas y temas generales vinculados a la Magia, promoverá el intercambio de secretos Mágicos entre las Sociedades Mágicas federadas y todo aquello que sirva para unir a los Magos latinoamericanos y aumentar la práctica del Arte Mágico.

ARTICULO 5
La FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) excluye de sus objetivos toda manifestación política, religiosa o racial y, por razones puramente geográficas de su zona de influencia, acogerá en su seno aquellas Sociedades Mágicas que provengan de países latinoamericanos o cuyos integrantes hablen los idiomas dominantes en la mencionada región, incluyendo España y Portugal.

CAPITULO IIIDEL PATRIMONIO

ARTICULO 6
El patrimonio de la FLASOMA está compuesto por los bienes muebles o inmuebles de su propiedad y por el producto de lo percibido por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento que se fijen de acuerdo con estos Estatutos, por el producto de representaciones Mágicas realizadas a su beneficio, por la utilidad que pudiera quedar de la publicación de la revista y de Congresos Mágicos, por donaciones o legados y, en general, todo ingreso que perciba por cualquier concepto.

CAPITULO IVDE LAS SOCIEDADES MAGICAS FEDERADAS, DE SUSDERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 7
Podrán ser miembro de la FLASOMA toda aquella Sociedad Mágica que así lo haga saber por intermedio de una carta oficial firmada por su Presidente y Secretario y que deberá ser refrendada por dos Sociedades Mágicas ya federadas y dirigida al Secretario General, acompañando el importe establecido por la Asamblea General como cuota de mantenimiento de la Secretaría General.

ARTICULO 8
Para poder ser considerada como Sociedad Mágica apta para pertenecer a la FLASOMA deberá comprobar que cuenta con un mínimo de 10 Socios Magos profesionales o amateurs, enviando la nómina de estos con nombres, números de documentos de identidad, direcciones y teléfonos de cada uno. De poseerlos, incluir número de fax y correo-e (e-mail).

ARTICULO 9
A los efectos del Artículo anterior no habrá inconvenientes que un mismo Socio figure en más de una lista de Sociedades Mágicas, hasta un máximo de un 50% de Socios repetidos por Sociedad Mágica y sus autoridades deberán ser distintas.

ARTICULO 10
En la carta solicitud de inscripción a la FLASOMA deberán incluirse los siguientes datos: Nombre de la Sociedad Mágica aspirante a ser miembro, abreviatura característica, emblema distintivo, dirección, zona postal, ciudad, provincia, departamento, distrito o territorio, país, teléfono, fax, correo-e (e-mail), fecha de fundación, número de registro legal, autoridades vigentes, nómina mencionada en el Artículo 8, enviar adjunto copia de los Estatutos Sociales, informar si posee biblioteca y videoteca y enviar, adjunto, listado de los títulos en su poder, informar si edita alguna revista y enviar, adjunto, ejemplares comprobantes, informar si posee museo de artículos Mágicos, reseñar brevemente la historia de la Sociedad, explicar someramente las principales actividades, días y lugar de reuniones y todo otro dato que pueda ser de utilidad para los archivos de la FLASOMA.

ARTICULO 11
Son derechos exclusivos de las Sociedades Mágicas federadas: a) concurrir o hacerse representar en las Asambleas, teniendo voz y voto sobre los asuntos que se sometan a la resolución de las mismas, b) proponerse o proponer a otro candidato a la realización del Congreso periódico de la FLASOMA y, por consiguiente, a la Presidencia de la FLASOMA, c) proponer candidato para el cargo de Secretario General, d) proponer y presentar nuevos miembros, e) pedir convocatoria a Asamblea Extraordinaria de acuerdo a lo pautado en el Capítulo V Artículo 17 de estos Estatutos, f) solicitar la inclusión de temas en el orden del día de las Asambleas Ordinarias con una anticipación de 120 días a la realización de la misma, g) formar parte activa de cuantos actos, festivales, congresos, etc., organice FLASOMA, h) tener representante en el Colegio de Jueces, i) dirigirse por escrito, por medio de carta certificada, a la Presidencia y/o a la Secretaría General de FLASOMA para elevar quejas y reclamaciones con derecho a obtener respuesta dentro de un lapso de tres meses a partir del recibo de su escrito, j) utilizar el emblema de FLASOMA y la mención «Miembro de la FLASOMA» en toda su papelería.

ARTICULO 12
Son deberes de las Asociaciones Mágicas federadas: a) satisfacer las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Asamblea General de la FLASOMA, b) cumplir con estos Estatutos y Reglamentos emanados de la Asamblea General, c) mantener una correspondencia fluida, como mínimo una vez al mes, con la Secretaría General de la FLASOMA, participando las novedades Mágicas acontecidas en el país que represente, d) comunicar los movimientos de Socios producidas en el mes, tanto altas como bajas, e) colaborar a la unión fraternal de todos los Magos latinoamericanos por ser esta la más noble de sus obligaciones sociales, ya sea por medio de intercambios culturales con las demás Sociedades Mágicas de su país o extranjeras o contribuyendo a lograr lazos de hermandad que los vincule.

ARTICULO 13
Son causa de exclusión y pérdida del título de Sociedad Mágica federada: a) atraso de más de un año en el pago de la cuota anual de mantenimiento, b) mala conducta comprobada en perjuicio del Arte Mágico por parte de la Sociedad Mágica federada o por alguno de sus miembros sin que la Sociedad Mágica involucrada lo haya castigado, c) utilización de la denominación «latinoamericano» para la realización de algún Congreso o Festival y el otorgar premio o gran premio latinoamericano.

ARTICULO 14
La exclusión como Sociedad Mágica federada, sea cual fuera la causa que la motive, únicamente puede ser acordada por la Asamblea General, previa comunicación a la Sociedad Mágica interesada, dándole un margen de 120 días para que pueda presentar los descargos que crea oportunos. Una vez transcurrido el tiempo señalado sin que presente descargo alguno, se entenderá que está conforme con la expulsión.

CAPITULO VDE LA ASAMBLEA

ARTICULO 15
La Asamblea es la máxima autoridad de la FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) y está integrada por la totalidad de las Asociaciones Mágicas federadas, siendo de su exclusiva competencia: a) reformar total o parcialmente estos Estatutos, b) establecer la cuota anual de mantenimiento y fijar cuotas extraordinarias, c) aprobar las Actas de Asambleas anteriores, d) aprobar las Memorias y Cuentas presentadas por la Presidencia y la Secretaria General, e) renovar los cargos, f) disolver la FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA), g) tratar aquellos asuntos que la Presidencia y/o la Secretaria General someta a su estudio según orden del día, h) interpretar cualquier duda que pudiera surgir sobre el texto de estos Estatutos y resolverla, i) apercibir, sancionar, suspender o separar de la FLASOMA al Presidente, Secretario General u otra autoridad ejecutiva de la misma que no cumpla o renuncie a sus obligaciones intempestivamente sin fundamentos valederos para esta Federación, j) cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.

ARTICULO 16
La Asamblea Ordinaria se verificará en ocasión del Congreso de FLASOMA debiendo ser convocada, por lo menos, con tres meses de anticipación a la fecha de reunión y la misma se efectuará como acto inicial del Congreso. En ella se considerarán, exclusivamente, los asuntos incluidos en el orden del día preparado por la Presidencia y la Secretaría General incorporando los temas, que con la debida antelación, le sean propuestos por las Sociedades Mágicas federadas que así lo deseen. Los temas mínimos a tratar serán: a) consideración y aprobación del Acta anterior, b) nombramiento de un Director para el debate, c) consideración y aprobación de las Memorias de las actividades desarrolladas por la Presidencia saliente y la Secretaría General, d) elección de la nueva Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas de un mismo país a cargo de la Presidencia y del próximo Congreso, analizando objetivamente los antecedentes de la o las Sociedades Mágicas postulantes, su idoneidad y capacidad organizativa y teniendo en cuenta, preferentemente, la alternancia geográfica, e) elección de una Sociedad Mágica alternativa para el caso de renuncia o imposibilidad de llevar a cabo el Congreso por parte de la Sociedad Mágica elegida. Los puntos d) y e) de acuerdo a lo indicado en el Artículo 32 de estos Estatutos.

ARTICULO 17
Las Asambleas Extraordinarias podrán ser solicitadas por las Asociaciones Mágicas federadas por medio de una carta dirigida a la Secretaria General con una anticipación de 120 días a la fecha propuesta para la realización de la misma para que la Secretaria General, a su vez, comunique la convocatoria a todas las Sociedades Mágicas federadas con una anticipación de 90 días. Para poder ser convocada la Asamblea Extraordinaria solicitada, la carta solicitud deberá ser refrendada por el 50% más una de las Sociedades Mágicas que compongan la FLASOMA a la fecha. En la mencionada carta solicitud serán indicados los temas a ser tratados, en forma exclusiva, en la Asamblea Extraordinaria solicitada. La Presidencia podrá también convocar una Asamblea Extraordinaria con un mínimo de 90 días de anticipación. Las Asambleas Extraordinarias solicitadas por la Presidencia deberán cumplimentar los mismos requisitos indicados mas arriba, pero no necesitará reunir ningún porcentaje de firmas, pudiendo ser convocadas con su única firma.

ARTICULO 18
Las Asambleas se realizarán a la hora fijada cualquiera sea el número de Sociedades Mágicas federadas presentes, aceptándose la representación, siempre que esta haya sido comunicada por carta con anterioridad a la Secretaría General y esta pueda exhibir dicha carta si le es solicitada por otra u otras Sociedades Mágicas federadas.

ARTICULO 19
Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por simple mayoría de votos de las Sociedades Mágicas federadas presentes o representadas, teniendo cada una de ellas un voto propio y uno por cada una de sus representadas.

ARTICULO 20
Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea son de cumplimiento obligatorio para todas las Sociedades Mágicas federadas, incluso para las ausentes en la Asamblea.

CAPITULO VIDE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 21
La Dirección de la FLASOMA estará a cargo de la Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas de un mismo país, elegida o elegidas como organizadoras del próximo Congreso Latinoamericano de Magia de la FLASOMA, el que deberá realizarse dentro del territorio del país elegido, y cuyo Presidente o personalidad elegida entre las Sociedades Mágicas organizadoras, pasará a ocupar la Presidencia de la FLASOMA. Será responsable durante ese lapso de toda actividad a desarrollarse así como de las finanzas y podrá nombrar todos los colaboradores que considere necesario y conveniente para el mejor logro y el éxito de sus obligaciones. Estos colaboradores podrán pertenecer a su misma Sociedad Mágica o a otra Sociedad Mágica federada del mismo país o de otro.

ARTICULO 22
Durará en sus funciones el lapso de tiempo que media entre su elección y el Congreso Latinoamericano de Magia a efectuarse en su país y en donde será elegido su sucesor, no pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos ni el Presidente ni el país Sede del Congreso anterior. Permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no sea removido por medio de una comunicación de la nueva Presidencia electa.

ARTICULO 23
El Presidente en ejercicio junto con el Secretario General son las únicas personas autorizadas para formular declaraciones de carácter periodístico en todo lo referente a la situación y marcha de los asuntos de la FLASOMA que se traten en Asamblea o que envuelvan algún interés general de la FLASOMA.

ARTICULO 24
El cargo de Presidente de la FLASOMA y los demás colaboradores que este nombre no percibirán remuneración alguna por ningún concepto.

ARTICULO 25
El sostenimiento económico de la FLASOMA, y mientras esta no posea patrimonio propio, estará a cargo de la Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas que ocupen la Presidencia. Los gastos de organización del Congreso Latinoamericano de Magia de la FLASOMA serán sufragados con los recursos producidos por el propio Congreso . De existir déficit será absorbido por la Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas a cargo de la Presidencia en forma proporcional.

ARTICULO 26
La Presidencia ejercerá las atribuciones siguientes: a) cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que hubiesen sido aprobados por la Asamblea General, b) recaudar e invertir las entradas y fondos de la FLASOMA, c) disponer sobre la Convocatoria de las Asambleas y las materias que deban tratarse en las mismas, conjuntamente con el Secretario General, d) presentar en el próximo Congreso Latinoamericano de Magia a realizar, un informe de las actividades de la FLASOMA y un balance de los haberes de la misma, e) aceptar donaciones o legados, f) disponer sobre la aceptación, libramiento, endoso, protesto, aval de cheques, letras de cambio y cualquier otro tipo de instrumento de crédito o efecto de comercio, lo que efectuará el Presidente o, mediante autorización otorgada individualmente, otro miembro de la FLASOMA, g) celebrar los contratos que considere conveniente, siendo entendido que estos contratos no podrán tener una duración mayor que la del período de actuación del mandato que le corresponda, caso contrario deberá tener la aprobación de la Asamblea General.

ARTICULO 27
Será función de la Presidencia: a) presidir las sesiones de las Asambleas y el Acto Electoral realizado en el transcurso de las mismas, b) ordenar las Convocatorias a Asambleas, c) autorizar y realizar pagos, d) representar a la FLASOMA o hacerse representar en todos los actos públicos o privados, e) redactar una Memoria y un informe financiero que se someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria al fin de su mandato, haciendo constar en ellas cuanto afecte al interés general, f) firmar los cheques para la movilización de fondos, g) supervisar la recaudación y buscar los medios de incrementarlos fondos de la FLASOMA, h) organizar, como cierre de su mandato, el Congreso Latinoamericano de Magia de la FLASOMA, nombrando las comisiones asesoras que considere necesarias y, conjuntamente con el Secretario General, proponer temas de trabajo, mesas redondas, elegir los miembros del Jurado, confeccionar el programa de actos, invitar a Autoridades, Conferencistas, Artistas y todo aquello que decida llevar a cabo para el mayor brillo de ese acto trascendental de sus funciones.

CAPITULO VIIDE LA SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 28
Con el fin de lograr una continuidad y la estabilidad necesaria en el manejo de la filosofía-administrativa y el progresivo desarrollo de la FLASOMA, el Secretario General durará en el ejercicio de sus funciones por dos períodos, desde el momento en que sea elegido por una Asamblea General y hasta la segunda Asamblea General que se realice durante su gestión. En esa ocasión, de no existir candidato a postularse al cargo con una antelación de 120 días a esa Asamblea General, tácitamente seguirá ocupando la Secretaria General por otros dos períodos.

ARTICULO 29
El cargo de Secretario General de la FLASOMA no percibirá remuneración alguna por ningún concepto y los gastos originados por el funcionamiento de la Secretaria General serán reembolsados, bajo presentación de los comprobantes correspondientes, por la Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas que ocupen la Presidencia y en ocasión de celebrarse el Congreso Latinoamericano de Magia de la FLASOMA.

ARTICULO 30
El Secretario General ejercerá las atribuciones siguientes:

a) colaborar con el Presidente de la FLASOMA en el establecimiento de las materias que deban tratarse en las Asambleas,
b) cursar las Convocatorias para las Asambleas,
c) acompañar al Presidente en las sesiones de las Asambleas y en el Acto Electoral realizado en su transcurso llevando Acta de las mismas,
d) recibir solicitudes de federación de parte de Sociedades Mágicas latinoamericanas o de España y Portugal,
e) aceptar nuevas Asociaciones Mágicas a integrarse a la FLASOMA si llenan los requisitos Estatutarios,
f) firmar y despachar correspondencia,
g) cobrar las cuotas de mantenimiento extendiendo recibo oficial,
h) llevar un registro general de las Sociedades Mágicas federadas,
i) llevar un registro de los Socios integrantes de cada Asociación Mágica federada y mantenerlo actualizado de año en año,
j) ocuparse de todo lo concerniente a la difusión de las actividades de la FLASOMA a través de comunicados de prensa entregados a las diversas agencias de noticias internacionales a fin de informar a los medios de comunicación de los países integrantes de la FLASOMA,
k) ocuparse de la publicación periódica de comunicados informativos dirigidos a cada Sociedades Mágica federada,
l) dirigir la publicación periódica de la revista de la FLASOMA, la que deberá autofinanciarse con recursos propios,
m) nombrar la Comisión que lleve adelante la realización de la revista de la FLASOMA,
n) colaborar con el Presidente de la FLASOMA en todo lo referente a la organización del Congreso Latinoamericano de Magia,
ñ) organizar y administrar el funcionamiento de las bibliotecas y videotecas mancomunadas, actualizando las listas de existencias, informando sobre las novedades y promoviendo el intercambio cultural,
o) colaborar activamente en el mejor conocimiento entre los distintos miembros de la FLASOMA, promoviendo el intercambio de secretos y artículos Mágicos,
p) informar y colaborar en la organización, por parte de los miembros de la FLASOMA, de congresos, conferencias, disertaciones, charlas y todo aquello que, por medio de la cultura, represente un beneficio para el Arte Mágico.

CAPITULO VIIIDE LAS ELECCIONES

ARTICULO 31
La Sociedad Mágica que se haga cargo de la Presidencia de la FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) será elegida en el transcurso de la Asamblea General Ordinaria que se efectuará junto con el Congreso Latinoamericano de Magia de la FLASOMA.

ARTICULO 32
El sistema de elección será por propuesta de candidatos. Esta propuesta podrá ser realizada por el mismo interesado o por otros miembros de la FLASOMA, previa aceptación del miembro propuesto. La Asamblea General analizará los antecedentes de las Sociedades Mágicas federadas postuladas, su idoneidad y capacidad organizativa, teniendo en cuenta su ubicación geográfica con el objeto de mantener una alternancia con la Sede anterior. Luego de ser elegida la Sede, se considerará «Sede alternativa» al candidato que haya quedado como primer minoría, haciendo constar en Acta los votos obtenidos por cada Sociedad Mágica postulada. En caso de renuncia o imposibilidad de llevar a cabo el Congreso Latinoamericano de Magia de la FLASOMA por parte del Presidente elegido lo podrá suceder otro miembro de la Sociedad Mágica elegida. Si esto no fuera posible ocupará el cargo de Presidente la Sociedad Mágica alternativa y, si esta no aceptara, por otra Sociedad Mágica federada postulada en la Asamblea de acuerdo, sucesivamente, a los votos obtenidos. En caso de no existir candidato, el Secretario General queda autorizado a buscar Sede y un Presidente que pueda cumplir con la organización del próximo Congreso Latinoamericano de Magia.

ARTICULO 33
De existir un solo candidato propuesto, este pasará a ocupar la Presidencia de la FLASOMA durante el transcurso del mes siguiente a su elección y hasta el próximo Congreso Latinoamericano de Magia de la FLASOMA, pero el Secretario General solicitará, en el mismo momento, la propuesta de una Sede alternativa.

ARTICULO 34
De existir más de un candidato propuesto se procederá a realizar una votación secreta, siendo válida la representación a tal efecto, y el candidato que obtuviera la mayoría de los votos será el que ocupe la Presidencia de la FLASOMA, quedando la primera minoría como Sede alternativa, anotándose en Acta los votos obtenidos por los demás candidatos para el cumplimiento de lo expresado en el Artículo 32 de estos Estatutos.

ARTICULO 35
Si existiera empate en la votación se procederá, de inmediato, a introducir en un recipiente un papel con el nombre de cada Sociedad Mágica presente o representada en el acto y se sorteará retirando uno solo de esos papeles. La Sociedad Mágica cuyo nombre salga elegido no participará de la nueva votación que se realizará con el fin de desempatar el resultado.

ARTICULO 36
El escrutinio de la elección será realizado de inmediato y en el transcurso de la Asamblea General Ordinaria. Se ocupará del mismo el Secretario General y la persona nombrada como Director de debate por la Asamblea.

ARTICULO 37
Cuando el Secretario General sea removido de su cargo, renuncie o fallezca con el mismo sistema expuesto en los Artículos 32, 33, 34 y 35 se procederá a la elección de su sucesor, pero si esto ocurriera en el transcurso de su mandato, el tiempo que reste hasta la próxima Asamblea General será reemplazado por el último Presidente que haya estado en ejercicio y, si este faltase, por el anterior y así, en forma retrospectiva, hasta lograr el reemplazante.

ARTICULO 38
En el caso indicado en el Artículo 37 el encargado del escrutinio o de llevar a cabo la búsqueda del reemplazante será el Presidente en ejercicio.

CAPITULO IXDE LA DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 39
La duración de la FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) es indefinida.

ARTICULO 40
La disolución de la FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) será resuelta en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese único y exclusivo objetivo por el noventa por ciento (90%) de las Sociedades Mágicas federadas solventes.

ARTICULO 41
La FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) solo podrá disolverse cuando así lo acuerde la totalidad de las Sociedades Mágicas federadas solventes presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a ese único y exclusivo objetivo.

ARTICULO 42
La liquidación será llevada a cabo por tres liquidadores elegidos por los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria que resolvió la disolución y liquidación.

ARTICULO 43
Los bienes que resulten de la liquidación citada en el Artículo 42 serán entregados a UNICEF.

CAPITULO XDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 44
Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

ARTICULO 45
Estos Estatutos fueron aprobados en Asamblea Extraordinaria Constitutiva de fecha 6 de febrero de 1992 y, junto con las enmiendas a los Artículos 4, 5, 15, 16, 22, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37 y 45 aprobadas en la Asamblea Ordinaria de fecha 12 de febrero de 1998, y los añadidos a los Artículos 7 y 21 aprobados en la Asamblea Ordinaria del 15 de marzo de 2000, entran inmediatamente en vigencia.